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Juicio vaticano, decretada “nulidad relativa” del primer grado. Se reabre el juicio

Publicado el auto de la Corte de Apelación presidida por monseñor Arellano Cedillo, que solicita la “renovación del juicio” del procedimiento judicial sobre la gestión de los fondos de la Santa Sede. Se impone a la Oficina del Promotor de Justicia la obligación de entregar en la Cancillería, antes del 30 de abril de 2026, la versión íntegra de todos los actos y documentos de la fase de instrucción. Se fija audiencia para el 22 de junio.

Salvatore Cernuzio – Ciudad del Vaticano

“Nulidad relativa” (por tanto, no total) del primer grado de juicio del proceso sobre la gestión de los fondos de la Santa Sede. Por consiguiente, “renovación del juicio”, es decir, que algunos pasos (por ejemplo, la declaración de ciertos testigos o la evaluación de determinadas pruebas) se repitan en la Corte de Apelación. Luego, total transparencia sobre las actas entregadas por la Oficina del Promotor de Justicia y un programa estricto para garantizar el derecho de defensa y la regularidad del procedimiento judicial.

Con un auto publicado hoy, martes 17 de marzo de 2026, un mes y medio después de la última audiencia en el Tribunal Vaticano que había marcado la conclusión de la fase preliminar, la Corte de Apelación del Estado de la Ciudad del Vaticano da un giro procesal al procedimiento judicial celebrado dentro de los muros vaticanos y que ha llegado al segundo grado de juicio.


Efectos válidos de la sentencia y del juicio de primer grado

La decisión de la Corte, presidida por monseñor Alejandro Arellano Cedillo, llega después de que los abogados de los diez acusados, entre ellos el cardenal Giovanni Angelo Becciu, al impugnar la sentencia del 16 de diciembre de 2023, habían planteado excepciones de nulidad respecto a todo el planteamiento acusatorio: desde el decreto de citación a juicio de la Oficina del Promotor de Justicia, hasta la no presentación íntegra del expediente de instrucción, pasando por las órdenes emitidas por el Tribunal de primer grado. Gran parte de estas excepciones son, por tanto, admitidas, y se solicita la “renovación del juicio”, lo cual, sin embargo, no implica “la nulidad total de todo el juicio de primer grado: ni del juicio oral ni de la sentencia”, los cuales – se lee en el documento – “de hecho mantienen sus propios efectos”.

No solo eso: respecto de cada acusado – se indica en la resolución – la sentencia del primer juez “conserva un valor de indudable importancia” y “en el nuevo juicio no podrá ponerse en discusión la responsabilidad de los acusados absueltos, respecto de quienes no se presentó apelación por parte de la Oficina del Promotor de Justicia o respecto de quienes la apelación de la acusación fue declarada inadmisible”. En cuanto a las partes civiles, el auto de hoy afirma que su constitución mantiene “su validez originaria”.


Entrega total de las actas

Entre los puntos más significativos de la resolución hodierna se encuentra la orden impartida a la Oficina del Promotor de Justicia, dirigida por Alessandro Diddi, de presentar en la Cancillería, antes del 30 de abril de 2026, la versión íntegra de todas las actas y documentos del procedimiento de instrucción, con el fin de garantizar a las defensas – que habían alegado haber tenido a su disposición material parcial y lleno de omisiones – el acceso completo al material probatorio reunido durante las investigaciones.

En el mismo auto, la Corte establece además que, hasta el 15 de junio de 2026, las Partes dispondrán de tiempo para examinar la documentación íntegra y preparar sus pruebas de defensa. A las 9:00 del 22 de junio se ha fijado la próxima audiencia, con el fin de definir el calendario de las sesiones sucesivas. El tribunal colegiado, compuesto también por los jueces Riccardo Turrini Vita y Massimo Massella Ducci Teri, ha optado así por la vía de la máxima garantía procesal, con el objetivo de subsanar lo que se indica como “criticidades” señaladas por los abogados de los acusados.

El material entregado y los Rescriptos

El auto entra en los engranajes del procedimiento judicial y recuerda las dos cuestiones que estaban en el centro de las excepciones planteadas por las defensas. En primer lugar, el hecho de que “el juicio debería considerarse nulo” porque el promotor Diddi habría realizado un depósito incompleto de los resultados recopilados durante la instrucción, produciendo además “algunos documentos parcialmente cubiertos por omisiones y no en su versión íntegra”. Entre las partes omitidas se incluyen también las notas de chat de Genoveffa Ciferri y Francesca Immacolata Chaouqui sobre el testigo monseñor Alberto Perlasca, exdirector de la Oficina Administrativa de la Secretaría de Estado.

Luego, la cuestión de la “censura” por parte del promotor de cuatro Rescripta adoptados por el Papa Francisco, que habían ampliado los poderes de la Oficina del Promotor de Justicia durante las investigaciones que desembocaron, en 2021, en el proceso sobre el Palacio de Londres y otros casos conexos. Tales Rescritos, afirman las defensas según se recoge en el auto, “no habrían sido publicados oportunamente”, sino que se dieron a conocer solo al momento del depósito, lo que provocó el “desconocimiento” por parte de los acusados y de los defensores durante la fase de instrucción, “con la consiguiente nulidad de los actos adoptados en virtud de los mismos”.

La decisión de la Corte de Apelación

Sobre el primer punto, la Corte de Apelación recuerda que ya el Colegio de primer grado había examinado la cuestión mediante autos emitidos entre 2021 y 2022, los cuales afirmaban, en esencia, que tales nulidades no existirían, dado que la selección de las actas de instrucción “entraría dentro de las facultades discrecionales de la Oficina de la Acusación”. Citando el Código de Procedimiento Penal, la Corte de Apelación considera, en cambio, que “la excepción de nulidad planteada por las defensas de los acusados es fundada y debe ser acogida”.

Citando el Código Finocchiaro-Aprile, según la Corte presidida por Arellano, durante el juicio de primer grado se habría producido una violación de lo dispuesto por el Código Penal: “La nulidad relativa que se acaba de constatar, y que no ha sido subsanada, habiendo viciado un acto fundamental del juicio, como es la citación, tiene como efecto que la Corte de Apelación deba considerar nulo el juicio y ordenar la renovación del juicio oral ante sí”.

La Corte de Apelación aborda, asimismo, la cuestión de la “no publicación oportuna” de los Rescritos papales y la consiguiente nulidad de todas las actas adoptadas por el Promotor de Justicia, basadas en dichos actos, durante la fase de instrucción. Estas excepciones también fueron tratadas en varias ocasiones mediante autos anteriores y retomadas en la sentencia de 2023.

El documento detalla el contenido de cada Rescriptum, comenzando por el primero, del 2 de julio de 2019, que autorizaba al IOR a llevar a cabo verificaciones sobre una operación financiera “relevante”, sin “obligaciones de notificación” a otras Autoridades del Estado, pero informando a la Oficina del Promotor de Justicia para que pudiera investigar y adoptar “cualquier tipo de medida, incluso de carácter cautelar”. Luego, el Rescripto del 5 de julio de 2019, que abría la posibilidad de adoptar “herramientas tecnológicas adecuadas para interceptar líneas fijas, móviles y cualquier otra comunicación, incluso de tipo electrónico”.

A continuación, el tercer Rescriptum, del 9 de octubre de 2019, que autorizaba al promotor a “tomar conocimiento y utilizar con fines judiciales” documentos y materiales incautados a directivos y funcionarios de la Sección de la Secretaría de Estado y de la Autoridad de Supervisión e Información Financiera (ASIF). Finalmente, el cuarto, del 13 de febrero de 2020, que confirmaba el precedente de julio de 2019 por un período de sesenta días.


Debido proceso

Casi todas las defensas de los acusados, con distintos matices y tonos, han cuestionado que dichos Rescriptos hayan supuesto una “violación de los principios del debido proceso” previstos por la Convención Europea de Derechos Humanos y otros actos del Derecho Internacional. La Corte de Apelación desestima estas excepciones, explicando que el Ordenamiento vaticano no ha incorporado la Convención de 1950; por lo tanto, “las censuras” planteadas por los acusados “no pueden ser acogidas y deben ser desestimadas”. El mismo criterio se aplica a las implicaciones derivadas de la adhesión a Moneyval.

Por el contrario, resultan “más relevantes” los señalamientos sobre la falta de publicación de los Rescriptos y la nulidad de los actos adoptados por el Promotor de Justicia respecto de los acusados. La Corte reafirma que todas estas observaciones no afectan ni el “valor” ni la “naturaleza” de los Rescriptos, que constituyen una “forma legítima de expresión” de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Papa. Sin embargo, afirma que la falta de publicación del Rescripto del 2 de julio de 2019 “afectó la legitimidad de algunos actos de instrucción adoptados sobre la base del mismo” por parte del Promotor, como medidas “de carácter cautelar, en derogación de las disposiciones legales vigentes”.

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17 marzo 2026, 15:59